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[OPINIÓN] Una nación en construcción: Euskal Herria

Una nación en construcción: Euskal Herria

Arri de Julián, abogada en ejercicio y licenciada en Antropología Socio Cultural y Teológica Sistemática La construcción de un Estado es una experiencia primigenia y una ocasión única para repensar y mejorar las realizaciones objetivas de los modelos de estado surgidos desde 1978. El estado nación grosso modo, fruto de la revoluciones burguesas, está periclitado; privilegios de la clase política, controles y frenos a la acción directa de la sociedad civil que se estrenaba en la actividad política o la noción de pertenencia nacional, entre otros, son conceptos que deben ser renovados y/o eliminados. El estado social de derecho debe ser revisado en cuanto a la estructura de la democracia formal sobre la que se articula: mayores cotas de participación en la vida política y de control directo de la gestión de la administración por parte de la ciudadanía: instituciones que emergerán con mayor fuerza (ombudsman y referéndum directo) y otras que desaparecerán (aforamiento, inimputabilidad). Crear un estado implica poner en marcha una nación y reestructurar (articular) la sociedad que conforma ese Estado, dotándola de los más avanzados sistemas participativos sobre los que pivota la vida social engranándolos en el acervo vernáculo que confiere el carácter y singularidad a cada pueblo. Deberán emerger sistemas eficaces de participación de la ciudadanía, y una garantía eficaz de los derechos, con ampliación y mayor desarrollo y puesta al día de los derechos sociales, económicos y culturales y los llamados derechos humanos de tercera generación. Derechos que deberán contar con tutela jurídica efectiva (no como ocurre con el texto del 1978, que se queda en las palabras, pero no hay forma de solicitar el amparo judicial si éstos derechos son conculcados), para quedar reducidos a simples normas programáticas que el legislador del futuro (si quiere o puede) tendrá que desarrollar. [pullquote align="left|center|right" textalign="left|center|right" width="30%"]Deberán emerger sistemas eficaces de participación de la ciudadanía, y una garantía eficaz de los derechos, con ampliación y mayor desarrollo y puesta al día de los derechos sociales, económicos y culturales y los llamados derechos humanos de tercera generación[/pullquote] El modelo de estado nación surgido de las revoluciones burguesas circa 1789: francesa, norteamericanas varias y la rusa, se concreta en distintos modos de realización objetiva de las realidades nacionales de las que emerge; el estado centralista francés, el estado federal norteamericano, el estado totalitario ruso, entre otros. Como productos de una tradición histórica y cultural determinada, alumbrados por el resplandor del imaginario de la Ilustración, la revolución francesa finiquita el llamado Ancien Regimen, bajo la teoría de la división de poderes (Montesquieu y Sant Simon, Thiers, Tayllerand), prefigurando tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial sobre los que hacer gravitar la vida política. Tratándose en un modo de enfocar y estructurar la realidad de un país se intenta proteger la naciente democracia sui generis, representada en los Estados Generales, a través de una serie de mecanismos jurídicos que la blindan frente a los ataques de las fuerzas conservadoras representadas por la nobleza y el clero. En el estado emergente francés no cabe más lealtad que la única al estado nación y si eso supone fortalecer el poder ejecutivo frente al legislativo y judicial se da por bien hecho, en la medida que supone, sacudirse la herencia del feudalismo. De esta manera, el poder ejecutivo va ir, revolución adelante, una vez superado el imperio napoleónico y la restauración borbónica, plasmándose en una república presidencialista, donde el poder ejecutivo, cuya cabecera es Presidente del Estado, lanza sus tentáculos hacia los dos otros dos poderes: legislativo y judicial. Por un lado la creación de jurisdicciones específicas que sustraen su competencia del derecho común: contencioso-administrativa, militar, la supresión de otras, eclesiástica, la constitución de derechos de clase política: el aforamiento y el veto. Estas actuaciones no han dejado de reformularse; en la actualidad tenemos las legislaciones antiterroristas, las soluciones judiciales ad hoc, léase doctrina Parot, etc., como expresiones de la misma tendencia del ejecutivo a imponer su voluntad sobre los otros poderes. Por otra parte, para no repetir en el nuevo estado el sistema de alternancia de partidos bajo el esquema bipartidista en que ha venido a decantarse la “pseudo democracia nacida de la Constitución de 1978.”, que prefigura una acción de la sociedad civil circunscrita a la elección de sus representantes políticos, tiene que dejar paso a un sistema que fomente mayor participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la colectividad lo que se traduce necesariamente en: a) mayor compromiso y control de la ciudadanía en el modo de gobierno de un Estado es la garantía de su permanencia y de la legitimidad de su soberanía. Aunque el resultado sea un espacio menos gobernable pero más participativo. De tal manera que no se dé espacio para que cristalice un conflicto entre la soberanía popular (el pueblo soberano) y la soberanía nacional (expresión fáctica e institucional de la nación: el Estado). b) menor distancia entre la administración y el administrado. c) mayor control y transparencia de la gestión de la administración por parte de la sociedad civil. d) impulso de herramientas democráticas reales: democracia directa, accesibilidad y efectividad del referéndum, iniciativa legislativa popular exigencia de listas abiertas, la libertad de circunscripción territorial, la supresión y/o regulación de las ayudas económicas a partidos y sindicatos, asociaciones sin ánimo de lucro y confesiones religiosas, cualquiera que sea su índole.

Propuestas para Euskal Herria:

Nosotros debemos tener en cuenta los siguientes factores: A) La importancia de la descentralización que heredamos del hecho de estar sometidos a dos Estados distintos con una fuerte tradición centralizadora, el estado nación francés y el estado “cuasi moderno”, surgido de la fusión de los reinos de Castilla y Aragón. B) La importancia de la estructura municipal: modelo Lizarra estructura de valle, en la configuración del Estado vasco, a no olvidar la comarcalización y las instituciones vernáculas. C) El fortalecimiento del defensor del pueblo ombusdman: Cuya función será ejercer el control para que la soberanía popular sea efectiva, para que la cámara legislativa, no se transforme en una máquina de hacer leyes de espaldas a la voluntad popular, de esta manera su acción se expresará preferentemente en tres núcleos:
  1. legislativo: testando las leyes que salen del parlamento en cuanto a su incardinación en el ordenamiento jurídico así como su interacción con los programas electorales preconizados por el partido que los propuso durante el periodo electoral.
  2. ejecutivo: instando las acciones de constitucionalidad, idoneidad, proporcionalidad y eficacia de los actos administrativos y de gobierno emitidos por este poder en cada caso. Con la posibilidad de exigir responsabilidades políticas y personales, económicas y judicailes tanto a los centros de poder como a las personas que que impulsaron y/o tomaron esas decisiones determinadas
  3. judicial:

3.1. al frente de un brazo de la jurisdicción caracterizada por la celeridad de sus procedimientos cuando afecte a la idoneidad, control y transparencia de los cargos de gestión política y del resultado de sus acciones con la posibilidad de suspensión e intervención judicial del cargo afectado por la hipotética irregularidad

3.2. control de la fiscalía

D) Atreverse a innovar, la bicameralidad parlamentaria puede ser obviada, sin el menor desdoro a la calidad democrática de un Estado. Una solución participativa en el modelo de gestión territorial preconizado por Lizarra, nos está hablando de un modo de ser y de estar en la vida social novedoso en su práctica en los últimos seiscientos años, pero no por ello obsoleto ni ineficaz. E) Tener en cuenta las diferencias entre las plasmaciones históricas de los Estados nacionales francés y español a la hora de articular, Euskal Herria, intentando dar una cohesión a territorios soberanos, con distintos grados de autogestión, que han tenido que convivir cercanos en la geografía y el corazón de los pueblos, siendo el mismo pueblo cuan diferente nos mostramos a un lado y otro del Bidasoa, pero lejanos en lo que afecta a la gestión de la “res publica “. La naturaleza una vez más nos muestra un ejemplo de cómo podemos adoptar una solución de política ecológica que resulte verdaderamente eficaz: las placas tectónicas flotan y chocan en una articulación flexible en el magma unidas en su vulnerabilidad y haciendo de su fragilidad el equilibrio del sistema